Mediante el uso de la Plataforma Mesa de Partes Virtual, las personas naturales y jurídicas pueden remitir sus documentos al Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja de manera digital, y sin tener que acercarse a la sede.
La documentación que se presente, así como los archivos adjuntos que formen parte del trámite realizado por los administrados, son de absoluta responsabilidad de quien remite los mismos, condicionado al Principio de presunción de veracidad y al Principio de Privilegio de Controles Posteriores del TUO de la Ley n.° 27444, y ser sometidos en los casos que la administración de justicia del país lo requiera. Asimismo, el ciudadano y personas en general tienen el deber general de comprobar previamente a su presentación ante el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
Para optimizar su trámite documentario virtual, es necesario tener en cuenta:
El documento principal en formato PDF y en caso de contar con anexos ( en formatos pdf , doc , xls , jpg , ppt y zip ), estos no excedan los 20MB cada uno.
Una vez recibido con éxito los documentos, automáticamente, se le remitirá una notificación al interesado mediante correo electrónico, es necesario, adicionalmente, revisar correos spam.
En caso de que la documentación ingresada cuente con alguna observación, incumplimiento de algún requisito, el administrado será notificado al correo electrónico consignado, quien deberá subsanar en el plazo de dos días hábiles de conformidad con el T.U.O de la Ley N° 27444. En caso esto no ocurra, consecuentemente, el documento se tendrá por no presentado por el tiempo de 30 días, hasta la declaración del abandono del procedimiento administrativo.